Municipio de Itagüí: LOS VENTEROS AMBULANTES Y ESTACIONARIOS Y EL ESPACIO PÚBLICO.
Por:
CARLOS HORACIO BOTERO DÁVILA/LUIS CLÁVER DUQUE CARDONA/LUIS FRANCISCO NIEVES VALENCIA
Itagüí...
¡Por la reivindicación de los derechos fundamentales, colectivos y civiles…Adelante ¡
Los venteros ambulantes y estacionarios de Itagüí han sido sacrificados en sus derechos fundamentales, colectivos y civiles en aras de la superprotección del espacio público, traducida en discriminación gremial, económica, ecológica, psicológica y social.
El derecho al trabajo es una fuente de satisfacción de las necesidades esenciales en salud, educación, alimentación, vivienda, deporte y recreación, medio ambiente, agua potable y todo lo que mejore la calidad de vida y el Estado, so pena de desaparecer, debe brindarle una protección especial a través de sus funcionarios y servidores públicos.
El espacio público, si bien es cierto, está consagrado en una norma Constitucional, también es cierto que no obstante estar en un mismo plano que el derecho al trabajo; no está reglamentado lo suficiente y por ende es necesario armonizar estos dos derechos fundamentales, de tal manera que ninguno prime o esté por encima del otro, procurando evitar abusos de poder, desviación de poder, extralimitación de funciones por parte de la actividad competente.
Los venteros ambulantes y estacionarios en el ejercicio del derecho al trabajo, no solo están protegidos por la Constitución de 1991, ya que es un derecho fundamental y a la vez un derecho colectivo sino que ha sido reglamentado en múltiples ocasiones y ha trascendido a la esfera internacional en federaciones, confederaciones, tratados y organizaciones supranacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en materia de derechos fundamentales.
En síntesis, los venteros ambulantes y estacionarios de está entidad territorial, están constituidos legalmente en Asociación, con personería jurídica, emanada de la Cámara de Comercio del Aburrá Sur del 6 de agosto de 1996, o sea que están funcionando legalmente y por lo tanto, puede emitir actos administrativos plasmados en oficios, circulares y resoluciones y el espacio público en Itagüí, no ha nacido a la vida jurídica, ya que no está oficializado por acuerdo, decreto, resolución, circular, o acto similar; máxime cuando ni el Honorable Concejo Municipal ni el alcalde, han adoptado un manual de funciones en el cual se estipule el procedimiento a seguir por quienes tendrían la calidad de funcionarios con autoridad y jurisdicción o servidores públicos responsabilizados ante las autoridades competentes, lo que equivale a decir que los actores del espacio público por sus actuaciones arbitrarias, responden como simples particulares sometidos a la legislación penal vigente, o sea el código penal en sus artículos pertinentes relacionados con el
delito u otras defraudaciones.
Servicio social Búsqueda de empleo...Se necesitan operarias para máquinas plana, recubridora,fileteadora y dos agujas. Mayores informes: 301 6730538 ó 412 34 40